decreto 2055 de 2014 No hay más de un misterio
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La extraordinaria y urgente indigencia del título II, esto es, de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Efectivo Decreto-calidad 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo maniquí de ayudas propuesto en el presente Vivo decreto-clase, deriva de la pobreza de prolongar la aplicación de los descuentos, para sustentar la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida acertado a la inflación y el ámbito geopolítico internacional. Por otro flanco, resultan de extraordinaria y urgente indigencia, trágicamente avalada por los recientes sucesos derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este Positivo decreto-calidad, tendentes a un cambio modal en la movilidad alrededor de otros modos de transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización.
A través de estas medidas se establecieron ayudas directas para apoyar financieramente a entidades locales y comunidades autónomas que prestan servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, Campeóní como a RENFE y a los concesionarios nacionales del servicio regular de viajeros por carretera.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un doctrina de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y Dorso y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el arreglo se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.»
5. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación admitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Existente decreto-calidad.
Igualmente se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo antecedente los haberes reguladores aplicables para la determinación original de las pensiones del Régimen Peculiar de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de cruzada.
Al mismo tiempo, las bicicletas de pedaleo asistido se han demostrado un herramienta eficaz para promover la movilidad ciclista, al eliminar gran parte de las barreras habituales para los usuarios. Según el último barómetropolitano de la bicicleta llevado a agarradera por la Nasa de Ciudades en Biciclo, que agrupa a varios Ayuntamientos, el uso de la bicicleta se ha pequeño en los últimos primaveras. Es por ello que disminuir la barrera al golpe a este tipo de ciclos que supone el elevado incremento de precios es una política urgente para seguir avanzando en las políticas de cambio modal y fomento de la movilidad activa recogidas en la Estrategia Estatal de la Bicicleta, en peculiar en el Monolito de energía 9 sobre el ampliación de sistemas de biciclo compartida y en el Área de comportamiento 9 sobre oportunidades y esclavitud de valencia de la bici.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudez de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un valor anual de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del frontera establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la índole General de la Seguridad Social.
Como consecuencia del Acuerdo entre la Ministra de Transportes, Movilidad y Memorándum Urbana y los Presidentes de Asturias y Cantabria, de 20 de febrero de 2023, donde se establece una serie de obligaciones entre las partes firmantes, entre la que está la de «Extender la aporte económica contemporáneo para la gratuidad de las cercaníCampeón ferroviarias en Asturias y Cantabria más allá del 31 de diciembre de 2023 y hasta la entrega de las unidades de trenes pendientes en el convenio en curso», en los núcleos de CercaníCampeón de Asturias y Cantabria se prorrogan las condiciones establecidas en el artículo 73 del Positivo Decreto-clase 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, Triunfadorí como para ablandar los bienes de la sequía hasta el 31 de diciembre de 2025.
A su tiempo, se hace necesario incluir en este Existente decreto-condición la puesta al día de la cojín máxima de cotización al doctrina de Seguridad Social, Figuraí como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 repetición del texto refundido de la índole General de la Seguridad Social, permitido por el Positivo Decreto Legislador 8/2015, de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima resolución 0312 de 2019 pdf segunda de ese mismo texto permitido, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
1. Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte manifiesto urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el plazo máximo de dos meses desde la recibo de las ayudas o anticipos de las mismas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.
1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda quedarse concediendo con la finalidad de disminuir el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio.